REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2.008)
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-003990
MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
SOLICITANTES: Ciudadanos VIRGILIO ALEJANDRO ASENCIOS PERALTA y HEIMY DAYELIS CAMPOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-17.478.544 y V-16.264.742, respectivamente.
Niño: CCCCC CCCC CCCC CCCCC, de un (01) año de edad.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 12 de marzo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos VIRGILIO ALEJANDRO ASENCIOS PERALTA y HEIMY DAYELIS CAMPOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-17.478.544 y V-16.264.742, respectivamente, a favor de su hijo CCCCC CCCC CCCC CCCCC, de un (01) año de edad, suscrito por ante la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …Primero: El ciudadano VIRGILIO ALEJANDRO ASENCIOS PERALTA compartirá con el niño CCCCC CCCC CCCC CCCCC fines de semana alternos, vale decir, de forma quincenal, debiendo retirarlo en el hogar materno los días sábados a las 07:00 a.m. y regresarlo el día domingo al mismo lugar a las 4:00 p.m., vale decir con pernocta. Segundo: En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y/o días feriados serán compartidas entre ambos progenitores de forma alterna previo acuerdo entre los ciudadanos VIRGILIO ALEJANDRO ASENCIOS PERALTA y HEIMY DAYELIS CAMPOS JIMENEZ, tomando en consideración el Interés Superior del niño CCCCC CCCC CCCC CCCCC una vez que el mismo cuente con la edad suficiente, lo cual será determinado por los progenitores. Tercero: El ciudadano VIRGILIO ALEJANDRO ASENCIOS PERALTA compartirá con el niño CCCCC CCCC CCCC CCCCC los días 25 de Diciembre de 2008 y 01 de Enero de 2009 y así sucesivamente año tras año, debiendo retirarlo en el hogar materno a las 10:00 a.m., y regresarlo a las 4:00 p.m., de los días señalados, vale decir, sin pernocta. Cuarto: El día del padre, el niño CCCCC CCCC CCCC CCCCC compartirá con su progenitor en el horario que a bien ambos progenitores tengan considerar. Quinto: El día de la madre, el niño CCCCC CCCC CCCC CCCCC compartirá con su progenitora. Sexto: Ambos progenitores deberán procurar que el niño CCCCC CCCC CCCC CCCCC comparta el día del niño y el día de sus cumpleaños con ambos y con el núcleo familiar. Séptimo: El primer fin de semana que será disfrutado por el ciudadano VIRGILIO ALEJANDRO ASENCIOS PERALTA será el del día Sábado 15 de Marzo de 2008. Octavo: De generarse algún imprevisto que impida el cumplimiento fiel y exacto de lo aquí pautado deberá ser notificado por el progenitor que presente el inconveniente al otro con suficiente antelación. Noveno: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f”, 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR


Asunto: AP51-S-2008-003990
MGOA/Johnnys.-