REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-002592
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: Ciudadanos ARGENIS EDUARDO DIAZ DELGADO y YELIXA COROMOTO BETANCOURT VILORIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.617.209 y V-21.437.180, respectivamente.-
NIÑOS: ZZZZZ ZZZZZ y ZZZZZ ZZZZZ, de cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente.
Por recibido en la URDD en fecha 19 de febrero de 2008 el escrito contentivo del convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-002592, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ARGENIS EDUARDO DIAZ DELGADO y YELIXA COROMOTO BETANCOURT VILORIA, antes identificados, a favor de sus hijos, los niños ZZZZZ ZZZZZ y ZZZZZ ZZZZZ, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. EMEMY VILLAMIZAR.
ASUNTO: AP51-S-2008-002592
Quien suscribe, Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, signado bajo el Nº AP51-S-2008-002592. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2008.
LA SECRETARIA
Abg. EMEMY VILLAMIZAR
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