REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2004-004935
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: JOSE MELPOMENES PARRA DIAZ y AZUYL DEL VALLE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.414.950 y V-9.119.835, respectivamente.
NIÑOS: XXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Por recibido en la URDD en fecha 04 de noviembre de 2004 el escrito contentivo del convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2004-004935, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JOSE MELPOMENES PARRA DIAZ y AZUYL DEL VALLE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.414.950 y V-9.119.835, respectivamente, a favor de sus hijos XXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-. Así mismo, se acuerda librar Oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Consorcio ATP Aeropuerto 2000 a los fines de que se haga el descuento respectivo. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 28 de marzo de 2008, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR






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