REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-003432.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.657, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente CCCCCC XCCCCC CCCCC CCCCC, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.617.222; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 26 de marzo de 2.008, por el ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.636, como curador ad-hoc de la adolescente CCCCCC XCCCCC CCCCC CCCCC. En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil; devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2008-003432.
MGO/EV/Johnnys.
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