REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-004573.

MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos JENNY YULISSA CAICEDO PARRA y ANDRES ENRIQUE CARTAYA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-11.988.631, y V-6.822.363, respectivamente.
Niño: AAAAA AAAA AAAAAAAA AAAA, de dos (02) año de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 25 de marzo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JENNY YULISSA CAICEDO PARRA y ANDRES ENRIQUE CARTAYA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-11.988.631, y V-6.822.363, respectivamente, a favor del niño AAAAA AAAA AAAAAAAA AAAA, de dos (02) año de edad, asistidos por la abogada NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.312; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …Con relación al Régimen de Visitas hemos convenido que nuestro hijo RICARDO ANDRES pueda compartir con su padre los fines de semana de manera amplia y abierta siempre y cuando éste respete las horas de descanso y estudios del niño y con previa comunicación a la madre, con un horario comprendido entre las 9:00 a.m y 8:00 p.m. Las visitas pueden comprender el acceso a la residencia del niño. El menor compartirá la celebración de su cumpleaños con ambos padres. Ambos padres velaremos por la educación, vestido, esparcimiento, salud y manutención de nuestro menor hijo. Si la madre se ve precisada de trasladar al niño hasta el lugar donde se encuentre con su padre, los gastos que se generen correrán por cuenta de este último. En caso de que el padre deba trasladar al menor a otro Estado de la República, éste deberá notificarle a la madre por cuanto ésta ejerce la guarda y custodia y deberá otorgar la autorización correspondiente a tal efecto. Igualmente solicitamos se establezca que las festividades navideñas, de carnavales y Semana Santa, sean de forma alterna para cada uno de los padres, de igual manera ocurrirá con las vacaciones escolares, para las cuales se establece que tendrá prioridad el padre que se encuentre disfrutando de sus vacaciones anuales a los efectos de que durante este período el menor ejerza efectivamente su derecho a la recreación, la misma condición se aplicará para el caso de las festividades navideñas es decir en forma alterna, a los efectos de inculcarle al menor la importancia de compartir en familia. En caso de que el menor deba asistir a alguna fiesta de cumpleaños, bien sea del padre o de la madre o del algún familiar de éstos, se establece que éste tendrá prioridad para cambiar su fecha de visita por otra en la que no haya un evento familiar de esta índole…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 28 de marzo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR





Asunto: AP51-S-2008-004573.
MGOA/Johnnys.-