REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 8
Caracas 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-000060

Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
Solicitante: ISABEL RAMIREZ SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.12.397, actuando en su carácter de apoderada del Instituto Nacional del Menor.
Beneficiaria: GRISELDA HERNANDEZ, mayor de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Colocación en Entidad de atención, presentada por la ciudadana ISABEL RAMIREZ SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.12.397, actuando en su carácter de apoderada del Instituto Nacional del Menor, a favor de GRISELDA HERNANDEZ, ahora bien, de la revisión de las actas, que integran el presente asunto, especialmente del Acta de Nacimiento, se evidencia que GRISELDA HERNANDEZ nació en fecha 23 de Noviembre de 1986, traduciéndose esto en que la antes adolescente ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio N° 8 del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR



AP51-S-2008-000060