REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-1995-000066
MOTIVO: Autorización para Administración de Bienes.
SOLICITANTE: Ciudadana YELITZA JOSEFINA ROSAL DE PETIT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.537.291.
BENEFICIARIOS: DIANA CAROLINA y EMILIO JOSE PETIT ROSAL, y DANIEL ALEXANDER PETIT MEDINA, mayores de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que los ciudadanos DIANA CAROLINA, EMILIO JOSE PETIT ROSAL, y DANIEL ALEXANDER PETIT MEDINA alcanzaron la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento que riela a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del presente asunto. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, que fuere interpuesta por la ciudadana YELITZA JOSEFINA ROSAL DE PETIT, actuando en resguardo de los antes adolescente DIANA CAROLINA, EMILIO JOSE PETIT ROSAL, y DANIEL ALEXANDER PETIT MEDINA, ahora mayores de edad. En consecuencia, se autoriza suficientemente a los ciudadanos antes mencionados a retirar la cuota parte que les correspondan de la totalidad de los fondos que se encuentran depositados en cuenta de ahorros Nº 0003-0023-38-0100100646, del Banco Industrial de Venezuela. En tal sentido, se ordena entregar la libreta de ahorros a los referidos ciudadanos, y a tales efectos, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que de cumplimiento a lo ante expuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
Mdiaz
ASUNTO: AP51-S-1995-000066.
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