REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 21 de febrero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SANCHEZ, en su carácter de Defensor del Niño y Adolescente N° 002 del Municipio Sucre del Estado Miranda,; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos JESUS VALENTIN CEDEÑO y NANCY RAQUEL HERNANDEZ VIVAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.454.688 y V-6.267.416, respectivamente, en beneficio de sus hijos MICHAEL ALEXANDER, (...), de diecinueve (19), (...) y (...) años de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de 19 de marzo de 2007, lo relativo a la Obligación de Manutención a favor de los prenombrados hijos.