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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX
 197º y 149º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-004595
 
 Mediante escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2006, los ciudadanos YOEL LUIS PINEDA OROPEZA y GABRIELA COROMOTO SOLORZANO PALACIOS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.419.462 y V- 11.199.329, respectivamente debidamente asistidos por el abogado RICHARD NATERA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  85.563; manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha  07 de Marzo de 2006, de conformidad con los artículos 189 y 190 del  Código Civil.
 En fecha 12 de Marzo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos arriba identificados, debidamente asistidos de abogado y procedieron a solicitar la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
 PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
 Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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