REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación en Entidad de Atención de los niños SSSSSSSS Y SSSSSSSSSSS, cinco (05) y (02) dos años de edad, respectivamente, visto que los prenombrados niños encuentran institucionalizados en la Entidad de Atención “Fundana LAS VILLAS DE LOS CHIQUITICOS”, ubicada en: Av. Río de Janeiro, Vía el Llanito, Distrito Capital, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de los niños de auto, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ejecutarse en La Entidad de Atención “Fundana Las Villas de los Chiquiticos”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos: