REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de Obligación de Manutención presentado por la abogada Dania Ramírez, en su carácter de Defensora Pública Sexta de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño y el Adolescente, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la niña SSSSSSSSSSSSS, de cinco (05) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALBERTO BLANCA MENDOZA y FLOR MARIA PONCE RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-16.045.886 y V.-14.898.167, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.