Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana MARGARITA FRANCISCA GALBAN DE BORREGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.139.621, actuando en nombre y representación de su nieta MARGARITA MARIA MAEDA GALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.534.244, según poder general debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao, en fecha 05 de marzo del año 2007, a favor de la niña SSSSSSSSSSS, de diez (10) años de edad, asistida en este acto por el abogado Miguel Leonardo Uzcategui, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 117.430, en su carácter de Defensor Publico (09°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta número 519, año 1999, adolece de un error material, al colocar la cédula de identidad de la progenitora de la niña como: “…N° V.-10.534.344…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…N° V.-10.534.244…”. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito.
|