Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana REINA CHINCHILLA VETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.260.682, actuando en nombre y representación de su hijo SSSSSSS, de ocho (08) años de edad, asistida en este acto por la abogada Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta número 788, año 2000, adolece de los siguientes errores materiales: 1°) en la partida asentada en los libros que corren insertos en la Jefatura Civil se identifico a la madre como: “…REINA CHINCHILLA BETANCOURT…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…REINA CHINCHILLA VETANCOURT…”. 2°) Igualmente en la Partida de Nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital, se le identifico como: “…REYNA CHICHILLA…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…REINA CHINCHILLA VETANCOURT…”. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito. Este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas.
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