Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por el ciudadano FELIX SEGUNDO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.828.570, actuando en nombre y representación de su hijo, de cinco (05) años de edad, asistido en este acto por la abogada Alicia Vargas Marcano, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 21462 adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de la Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta número 207, año 2004, adolece de un error material, ya que se colocó la fecha de nacimiento del niño SSSSSSSS como: “…nació el día PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL (2000)…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…nació el día PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOS (2002)…”. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito. Este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas.
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