REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada Leffy Ruiz Medina, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de seis (06) años de edad, a solicitud de los ciudadanos WILLIAN JESUS LINARES LOPEZ y DEISI VIRGINIA HERRERA LEZAMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.559.274 y V-18.713.876 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.