Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA ROSIEL SANTOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.382.116, actuando en nombre y representación de su hija SSSSSSSSSSSS, de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por Miriam Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52138, adscrita a la Oficina de asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Asimismo, visto lo alegado por la solicitante en cuanto a que en la partida de nacimiento expedida por la Oficina Consular de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami. Estado de Florida de los Estados Unidos de América, posteriormente inserta en los Libros de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta Nº 01, año 2006, se incurrió en un error material al transcribir el segundo nombre de la progenitora de la niña como “…ANA ROSIELL SANTOS FERNANDEZ…”, siendo lo correcto “…ANA ROSIEL SANTOS FERNANDEZ…” consignando la accionante como prueba de lo alegado, copia fotostática del acta de nacimiento de la niña de marras y copia fotostática de su cedula de identidad.