| 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,   diez    (10) de Marzo de dos mil ocho (2.008).
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-011615.
 
 Vista la  solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción y Matrimonio, que cursa al folio cuatro (04) y trece (13) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos YOELIS ESTHER CHIRINOS RAMÍREZ y DELYS DEL CARMEN NIEVES ARENILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.816.945 y V-17.488.496, respectivamente.  Este Tribunal  de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana INGRID MARGARITA PÉREZ PINEDA, y a las niñas XXX, esposa e hijas del De Cujus CRISTIAN ROBERT JOHN CARRILLO TORRES, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-10.521.279, quien falleció en fecha tres (03) de marzo del año dos mil siete (2.007); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.	Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 Abg. SARA E. GUARDIA SOTO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ADRIANA MIRELES.
 
 |