REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 31 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-018638

Vista el acta que antecede, levantada ante la sede de este Despacho Judicial con ocasión al acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUZ DARY CAICEDO CHACON y JEAN CARLOS RODRIGUEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.537.296 y V-16.166.743, respectivamente, siendo que en dicho acto los mismos llegaron a un acuerdo con relación a la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR en los términos expuestos el acta levantada en fecha 28/03/2008. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba




Obligación Alimentaria
JQA/DE/Kristian Castellanos
AP51-V-2007-018638