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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 03 de Marzo de 2008
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-002731
 
 Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana JUANA MILDRED RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.440 y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.077.203, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JUAN CARLOS PEREZ GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.413.749, fallecido en fecha 26 de noviembre de 2007. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño XXXX, anteriormente identificado; como beneficiario del De-Cujus JUAN CARLOS PEREZ GARCIA. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CF/Vasco Goncalves
 AP51-S-2008-002731
 D.U.U.H
 
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