REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003228
Visto el escrito que antecede contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL BRITO OLIVARES y ZULAY COROMOTO RANGEL RAMIREZ ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.385.439 y V- 15.669.468, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARY ROSSI BELTRAN ACUÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.403.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Ahora bien, decretada como ha sido la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS
Motivo: Separación de Cuerpos
AP51-S-2008-003228
YCH/KS/jlmg.-
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