REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veinticuatro (24) de Marzo de 2.008
Año 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-001081

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana NAKARI GARDENIA BERROETA TOMACE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.667.280, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y debidamente asistida por la Abogada MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido ALEXIS JOSÉ MARCANO LARES; Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento del adolescente y niña de autos así como de la Adolescente DISYUBELI GINESKA MARCANO TORRES, habida con la ciudadana NANCY TORRES ARCI, y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos BELKIS JOSEFINA RODRÍGUEZ DANIEL y GUSTAVO JOSÉ YEPES ÁVILA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.414.827 y V-12.642.653, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ALEXIS JOSÉ MARCANO LARES, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.764.339, al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,


Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SALAS

YCH//KS//malena*
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos