REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-002917
Parte Demandante: Abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas especializado para actuar en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, a solicitud de la ciudadana NELSAIDA MARIA SÁNCHEZ RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 12.689.616
Parte Demandada: RICARDO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.225.263
Motivo: Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), presentada por la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas especializado para actuar en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, a solicitud de la ciudadana NELSAIDA MARIA SÁNCHEZ RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-12.689.616, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente de autos y vista así mismo, la diligencia cursante al folio ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117), de fecha trece (13) de Marzo de 2008, presentada por la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual consigna acta de fecha 11/03/2008 suscrita por la ciudadana NELSAIDA MARIA SÁNCHEZ RENDON ante el Despacho Fiscal quien manifestó que su hijo desea vivir con su padre y considera apoyarlo en tal decisión razón por la cual desiste del procedimiento en los términos siguientes: “ …En virtud que la ciudadana NELSAIDA MARIA SÁNCHEZ RENDON, compareció ante este Despacho en fecha 11 de Marzo de 2008 e informó que su hijo, el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) le manifestó que desea vivir con su padre ciudadano RICARDO RAFAEL VILLARROEL LÓPEZ y ella decidió apoyarlo en su decisión, y pidió el cierre de su causa; es por lo que se desiste del presente procedimiento y se pide a la ciudadana Juez, ordene el cierre y archivo del expediente...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, así como también se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Guarda
ASUNTO: AP51-V-2007-002917
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