REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-023130

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la Reconvención propuesta mediante escrito de Contestación de la Demanda presentado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, por el abogado VINICIO ÁVILA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la ciudadana KELLY MADELINE ALLOCA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.756.781, y de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), tal como se evidencia en el poder otorgado ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Febrero de 2008, inserto bajo el N° 89, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, en contra del ciudadano DANIEL RICARDO RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.961.200, debidamente representado éste por la ciudadana OLGA GLENNY SALAS, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.175, tal como se evidencia en el poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo de Chacao, en fecha 23 de Octubre de 2007, inserto bajo el N° 62, tomo 137 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, quien suscribe en atención a lo previsto en el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que la misma cumple cabalmente con los extremos legales, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil se ordena a la parte reconvenida dar contestación a la reconvención al quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Cúmplase.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Karla Salas







YCH/KS/ych
AP51-V-2007-023130
Motivo: Impugnación de Paternidad