REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, tres (03) de Marzo de dos mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-021735
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos NELSON JESUS RODRIGUEZ ARRIAGADA y RUDAYNIL TOMASA LOPEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.902.147 y V-10.140.601 respectivamente.
Abogado Asistente: ENEAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.584
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos NELSON JESUS RODRIGUEZ ARRIAGADA y RUDAYNIL TOMASA LOPEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.902.147 y V-10.140.601 respectivamente, padres de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado ENEAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.584, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha cinco (05) de Diciembre de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 20/12/2007, el abogado Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó se instase a los solicitantes a indicar quien ha ejercido la Custodia de los hijos y la forma en la cual se ha ejecutado la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar durante el tiempo de la separación de hecho. En fecha 14/02/2008, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos NELSON JESUS RODRIGUEZ ARRIAGADA y RUDAYNIL TOMASA LOPEZ FIGUEROA, supra identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado ENEAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.584, inserta al folio (18) del presente asunto, las partes dan cumplimiento a lo observado por la Representación Fiscal y solicitado por esta Sala de Juicio.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NELSON JESUS RODRIGUEZ ARRIAGADA y RUDAYNIL TOMASA LOPEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.902.147 y V-10.140.601 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador Distrito Federal, hoy Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 112, folios 12, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1990. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda hoy día responsabilidad de crianza y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 14/02/2008 inserta al folio 18, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA, Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-021735
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