REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2007-008765

Parte Demandante: RICARDO ALBERTO MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 9.481.366
Abogado Asistente: ADELAIDA M. RENGIFO E. y CARMEN D. RENGIFO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.807 y 75.432 respectivamente.
Parte Demandada: MARBY RIOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-11.229.025
Motivo: Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), presentada por el ciudadano RICARDO ALBERTO MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 9.481.366, actuando en su carácter de padre de la niña de autos debidamente asistidos por las abogadas ADELAIDA M. RENGIFO E. y CARMEN D. RENGIFO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.807 y 75.432 respectivamente, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio ochenta (80), de fecha 26/03/2008, presentada por el ciudadano RICARDO ALBERTO MARTINEZ FIGUEROA, supra identificado en autos, asistido de abogada mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …hemos logrado superar las diferencias en relación al establecimiento de un régimen de visita de nuestra hija antes identificada y actualmente comparto con mi hija en perfecta comunicación, en este acto desisto de la solicitud de regulación del régimen de visita según cursa en Expediente N° AP51-V-2007-008765 de la nomenclatura llevada por esta Sala de Juicios. Así mismo pido a esta Sala de Juicios homologue la presente solicitud y de por terminada la causa…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas

YCH/KS/ych.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: AP51-V-2007-008765