REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 31 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-009358
Revisadas como han sido detalladamente las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quien suscribe oportuno y prudente observar lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, ésta Juzgadora se encontraba elaborando la presente resolución y en virtud de no haberla terminado suficientemente a tiempo para proceder a publicarla, decidió modificar dentro del Sistema Juris 2000, el Estado de la Resolución cambiándolo de “Dictado” a “Borrador”, toda vez que ha resultado evidente hasta éste momento (de acuerdo a la práctica y a las instrucciones y directrices giradas por el personal técnico correspondiente) que tal acción de forma “automática” quita (elimina, excluye) la señal o “check” de diarizado al documento, observándose al día siguiente y a propósito de la revisión que hiciéramos del Libro Diario impreso, que el asiento Nº 77 del mismo, mostraba como diarizada una actuación (específicamente un documento del tipo denominado "resolución") aproximadamente a la una y veintiún minutos con veintiséis segundos de la tarde (1:21:26p.m.) PESE A QUE SE ENCONTRABA en BORRADOR. Habiéndolo detectado quien suscribe, como ya se dijo, en su carácter de Jueza Unipersonal Nº XV, durante la revisión que hiciere de la versión impresa del Libro Diario correspondiente a ésa fecha, se procedió entonces a notificar del incidente a la ciudadana Coordinadora de Analistas Jurídicos, quien manifestó el día viernes 28/03/2008 que informaría lo conducente a la DEM y más específicamente procedió a señalarnos el día de hoy, que ya se había hecho lo conducente y el referido error había sido registrado en el Centro de Soportes de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) bajo el Nº 64535. Consecuencia de lo cual, se aclara a AMBAS partes que la referida actuación NO TIENE EFECTO ALGUNO. Así se declara.
SEGUNDO: visto el contenido de la diligencia consignada en fecha 24/03/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Caracas, siendo aproximadamente las 1:29 PM, por el Abg. CARLOS ALBERTO CALANCHE B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual “Conforme al auto dictado por esta Sala de Protección en fecha 22 de febrero de 2008 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 295 del Código de Procedimientos Civil, procedo en esta acto a señalar las copias de las actas conducentes del presente expediente a los fines de que se sustancie el recurso de apelación interpuesto por esta representación judicial para ante el Juzgado de Alzada, a saber: (i) Libelo de la demanda de partición de bienes; (ii) Auto de Admisión de la Demanda; (iii) Escrito de contestación y reconvención de la parte demandada; (iv) Escrito de oposición a la admisión de la reconvención; (v) Escrito de la parte demandada rechazando nuestra oposición a la aludida admisión; (vi) Auto objeto del recurso de apelación; (viii) Auto de fecha 22 de febrero de 2008; y (ix) Contestación a la reconvención, constantes de 109 folios útiles .en tal sentido, requiero se habilite todo el tiempo necesario para proveer respecto de la presente diligencia, para lo cual juro la urgencia del caso”. Resulta necesario acotar al referido abogado que lo solicitado fue proveído oportunamente y las copias en referencia se encuentran agregadas al Cuaderno de Recurso signado con el Nº AP51-R-2008-002721, motivo por el cual quien suscribe estima que no tiene asunto respecto del cual pronunciarse, y exhorta al abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE B. a ser un tanto más cuidadoso en la revisión de sus asuntos, a fin de evitar a éste órgano jurisdiccional incurrir en trabajo redundante, al tener que dar respuesta a diligencias de ésta naturaleza.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych
ASUNTO: AP51-V-2007-009358
Motivo: Partición de Herencia