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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
 Caracas,  Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-007047
 
 Vista la comunicación que antecede suscrita por la ciudadana NORIELA JIMENEZ RATTIA, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Negra Hipólita- UNEFA, y en relación a la solicitud de Autorización Judicial para viajar dentro del país, en compañía de la niña  SE OMITEN DATOS, plenamente identificada en autos, con el respectivo personal que estará a cargo de la misma, en el cual disfrutará junto a las demás niñas que se encuentran en la referida Entidad, por recomendación médica y por esparcimiento y disfrute de un (01) día de playa en el Circulo Militar de Mamo, Estado Vargas, los días 25 de Abril, 30 de Mayo, 27 de Junio y 25 de Julio de 2008; esta Sala de Juicio en relación a lo manifestado y de conformidad con lo establecido en los artículos  63, y 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece lo siguiente:
 
 Articulo 63: Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. (Destacado de esta Sala).
 
 Artículo 391: Viajes dentro del país. Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una Jefatura Civil o mediante documento autenticado. (Destacado de esta Sala)
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio  Nº XVI del Circuito Judicial de  Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada niña, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8, 39 y 63, 391de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 391 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la niña SE OMITEN DATOS, para que viaje en compañía del personal de la Entidad de Atención Negra Hipólita- UNEFA, a un (01) día de playa en el Circulo Militar de Mamo, Estado Vargas, los días 25 de Abril, 30 de Mayo, 27 de Junio y 25 de Julio de 2008. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
 
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
 La Secretaria,
 
 Abg. Alicia Guzmán Vidal
 ASUNTO: AP51-S-2006-007047
 CAPR/AGV.
 Motivo: Colocación en Entidad de Atención
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
 ASUNTO: AP51-S-2006-007047
 A  U  T  O  R  I  Z  A  C  I  Ó  N
 
 Se hace saber a todas las Autoridades Civiles y Militares que este Despacho Judicial, acordó otorgar Autorización Judicial, a la niña ANA KARINA MEJÍAS, de siete (07) años de edad, para que viaje en compañía del personal de la Entidad de Atención Negra Hipólita- UNEFA, a un (01) día de playa en el Circulo Militar de Mamo, Estado Vargas, los días 25 de Abril, 30 de Mayo, 27 de Junio y 25 de Julio de 2008. La presente autorización se emite de conformidad con lo establecido el artículo 8, 39 y 63, 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se debe prestar la debida colaboración para su libre tránsito. Autorización que se expide a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
 Dios y Federación
 La Jueza Provisoria,
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
 Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XVI del
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
 “VA SIN ENMIENDAS NI TACHADURAS”
 Asunto: Nº AP51-S-2006-007047
 Motivo: Colocación en Entidad de Atención
 CAPR/AGV.
 
 
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