REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004362

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por la ciudadana LLENISA BEATRIZ CLARO PROENZA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nº 0509170; y por cuanto se evidencia de las mismas que el ciudadano ELIEZER ENRIQUE DIAZ RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.098.427, acepto el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza, como CURADOR AD-HOC de la niña SE OMITEN DATOS, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de la precitada niña, al ciudadano ELIEZER ENRIQUE DIAZ RIOS, supra identificado, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto: AP51-S-2008-004362
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Curatela