REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2007-000633
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2007 (folios 85 y 86), en cuyo texto se le da entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 07 de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HERMAN BAUTISTA R. y ALBERTO MARTÍNEZ SANTANDER, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-6.506.595 y V-21.626.671, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 47.335 y 91.915, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1943, bajo el No. 3249, modificados y refundidos sus Estatutos Sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el diecisiete (17) de mayo de 2000, quedando anotado bajo el No. 41, Tomo 114-A-Sgdo., la cual en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. celebrada en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 57, Tomo 193-A-Sdo., acordó absorber por fusión a la sociedad mercantil C.A. VENCEMOS (antes denominada C.A. VENCEMOS PERTIGALETE), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dieciocho (18) de octubre de 1988, bajo el No. 26, Tomo 14-A, cambiada su denominación según Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el ocho (8) de septiembre de 1997, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el doce (12) de septiembre de 1997, bajo el No. 43, Tomo 236-A, en la cual se acordó aprobar la fusión por incorporación con las empresas C.A. VENCEMOS LARA, C.A. VENCEMOS MARA Y CEMENTOS GUAYANA S.A.; facultado según poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el dieciocho (18) de septiembre de 2007, bajo el No. 62, Tomo 145 de los Libros de Autenticaciones; en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTICERC-SA-R-2007-071 (folios 63 al 74) de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en cuyo texto se confirma el reparo impuesto a la contribuyente por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINITISEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO SIN CÉNTIMOS (526.962.831,00), equivalentes ahora con la reconversión monetaria a BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF: 526.962,83) por concepto de gastos de representación, por cuanto no cumple con los requisitos de normalidad y necesidad, por no tratarse de reembolso de gastos y por la ausencia de soportes individuales que permitan su comprobación.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha trece (13) de diciembre de 2007, se libró oficio N° 6531 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 15/01/2008, mediante oficio N° 04/2008, en cuyo texto señala que desde el día 01/11/2007 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 07/12/2007 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 96).
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103, respectivamente).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 07 de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTICERC-SA-R-2007-071 del veintiocho (28) de septiembre de 2007, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en cuyo texto confirma el reparo impuesto a la contribuyente por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF: 526.962,83) por concepto de gastos de representación, por cuanto no cumple con los requisitos de normalidad y necesidad, por no tratarse de reembolso de gastos y por la ausencia de soportes individuales que permitan su comprobación.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Luis