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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 10 de Marzo de 2008
 197º y 149º
 
 Asunto: AP41-U-2007-000551
 Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000040
 
 La contribuyente INVERSIONES COMPUPARTS C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado miranda en fecha 20-08-2002, bajo el Nº 19, Tomo 693-A-Qto; ejerció el 05-11-2007, por  intermedio de su apoderado Angel Mendoza Figueroa, INPREABOGADO Nº 37.015, recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000170 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 23-08-2007.
 
 El presente  recurso fue  recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario en  fecha 06-11-2007  y, mediante  auto de fecha 07-11-2007 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2007-000551 y ordenó las  correspondientes notificaciones.
 
 Siendo la  oportunidad  legal  para  decidir  sobre  la admisibilidad del presente recurso, conforme  lo  establece  los artículos 266 y 267  del  Código  Orgánico  Tributario,  el  Tribunal observa:
 
 Cumplidos como han sido los  requisitos  de admisibilidad previstos en  los  artículos  259 y  siguientes y 266  del  Código Orgánico Tributario; en  efecto, el   recurrido  es  un  acto  de  efectos  particulares  que puede ser recurrido mediante el recurso contencioso tributario, en  el  escrito se  expresan  las  razones  por  las cuales  se  interpone  el recurso, se  acompaña el  documento  donde  aparece  el  texto del  acto  recurrido, la  recurrente tiene cualidad  e interés  dada  su  condición  de contribuyente  a  nombre  de  quien se  emitió el  acto administrativo  recurrido,  el  recurso fue  interpuesto   dentro  del  lapso  de caducidad de  veinticinco (25) días  hábiles  previstos  en  el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vió, el lapso para ejercer el recurso no  hay  ilegitimidad del apoderado de  la  recurrente,  ya  que  tiene  capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el  recurso  en  nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos  de admisibilidad previstos en artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente no tiene necesidad de agotar la vía administrativa; no hay  en  el caso  un  recurso paralelo;  no  existe prohibición  legal  de admitir  el  recurso;  el  conocimiento  del  recurso  no  compete  a  otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan  mutuamente o cuyos  procedimientos  sean  incompatibles;  el escrito  no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo  ininteligible o contradictorio  que  resulte  imposible su  tramitación  y  por  cuanto la  representación  fiscal  no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite  el presente  recurso cuanto  ha lugar en derecho  salvo su  decisión en la definitiva.  Procédase a  la tramitación  y sustanciación  correspondientes.
 
 Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
 
 La Jueza Superior Titular
 
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 
 La Secretaria Titular
 
 
 
 Abg. Miriam Montes Chirguita
 
 
 
 
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