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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 10 de marzo de 2008
 197º y 148º
 
 Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000043
 Asunto N° AP41-U-2007-000641
 
 La Contribuyente CENTRO DE SERVICIO FAACA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30-06-2004, bajo el N° 9, Tomo 50-A-Cto, ejerció  el 13-12-2007, por  intermedio  de sus apoderadas, Abogadas Soraya Facchinei Rolando y Desiree Facchinei Rolando, INPREABOGADO  Nos. 22.827 y 53.096, Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° 00431, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 31-10-2007.
 
 El  presente  recurso  fue  recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario en  fecha 14-12-2007  y, mediante  auto de fecha 07-01-2008 este Tribunal le dio  entrada bajo el Asunto: AP41-U-2007-000641 y ordenó las  correspondientes notificaciones.
 
 Siendo la oportunidad legal para decidir sobre  la admisibilidad del presente recurso, conforme  lo  establece  los artículos 266 y 267  del  Código  Orgánico  Tributario,  el  Tribunal observa:
 
 Cumplidos como han sido los   requisitos  de admisibilidad previstos  en los artículos 259 y siguientes y 266  del  Código Orgánico Tributario; en  efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que puede ser objeto de impugnación mediante el recurso  jerárquico, en  el  escrito  se  expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se    acompaña  el  documento  donde  aparece  el  texto   del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de    veinticinco (25) días  hábiles previsto  en  el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vió, el lapso para ejercer el recurso; no hay  ilegitimidad de las apoderadas de la recurrente, ya que tienen capacidad para  comparecer  en juicio  por  ser abogadas  y  no es  manifiesta   la  falta de  representación que se  atribuyen quienes ejercen el recurso; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad  previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los  del Código Orgánico Tributario, se  tiene  que  la recurrente  no tiene necesidad legal del previo ejercicio del recurso  jerárquico , no hay en el caso un  recurso paralelo, no existe prohibición legal de admitir el recurso,  el  conocimiento  del  recurso no compete  a  otro  Tribunal, no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean  incompatibles; el escrito  no contiene conceptos ofensivos o  irrespetuosos ni  es  de  tal modo  ininteligible o contradictorio  que  resulte  imposible su  tramitación  y  por  cuanto la  representación  fiscal  no se  opuso  a  su admisión, este Tribunal,  conforme  lo  establece el  artículo 267  del  citado  Código Orgánico Tributario,  admite  el presente  recurso cuanto  ha lugar en  derecho  salvo  su  decisión  en la definitiva.  Procédase a  la tramitación  y  sustanciación  correspondientes.
 
 Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
 
 La Jueza Superior Titular
 
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 
 
 La Secretaria Titular
 
 
 
 Abg. Miriam  Montes Chirguita
 
 
 
 
 
 
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