REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 6816


El 5 de octubre de 2006, la abogada MIRNA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.816, obrando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), solicitó ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la acumulación de la causa contenida en el expediente Nº 04687 de la nomenclatura llevada por dicho Juzgado Superior, con el proceso que cursa ante este Juzgado en el expediente Nº 6816.

Posteriormente mediante Oficio Nº 07-2320 fechado 17 de septiembre de 2007, dicho Juzgado Superior, a los fines de corroborar lo alegado por la abogada MIRNA RODRÍGUEZ, le solicitó a éste Juzgado le informase la fecha exacta de notificación a las partes del auto de admisión de la demanda y el estado procesal de esa causa, requerimiento al cual se le dio respuesta por medio del Oficio Nº 1390 de fecha 8 de octubre de 2007.

Por auto de fecha 7 de marzo de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó acumular el expediente Nº 04687 al que cursa en este Juzgado bajo el Nº 6816, por considerar que este último organismo previno el conocimiento de la causa, actuaciones éstas que fueron recibidas en este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2008, con Oficio Nº 08-0424, ordenándose incorporar las mismas al expediente Nº 6816.

En la oportunidad para resolver sobre la acumulación planteada, el Tribunal observa:

Los artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil rigen lo relativo a la acumulación, como mecanismo procesal que permite llevar dos o más pretensiones, así como autos o procedimientos que se relacionan en virtud de su conexión, accesoriedad o continencia, para que sean resueltos en una misma sentencia.

Ahora bien, de la revisión de los autos que cursan en ambos expedientes se evidencia que se trata de dos demandas por cobro de bolívares interpuestas por la empresa CONSTRUCTORA DISOYA, C.A., contra el mismo Organismo Gubernamental, existiendo por ende identidad de personas demandadas, título y objeto de pedir en dichos juicios, motivo por el cual, a los fines de evitar que exista una multiplicidad de juicios sobre un mismo asunto, lo que conllevaría al riesgo de que se dicten sentencias contradictorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente de la acumulación solicitada. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda la ACUMULACIÓN del recurso signado con el Nº 04687 que cursó ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al contenido en el expediente Nº 6816, de la nomenclatura de este Tribunal.

Por cuanto se evidencia que el expediente Nº 6816, ahora acumulado, se encuentra en un estadio procesal mas avanzado (discurriendo el lapso de promoción de pruebas), se ordena su paralización hasta que la causa contenida en el expediente Nº 04687, llegue al mismo estado, y una misma sentencia abarque ambas pretensiones.

A tales efectos, por cuanto se observa que en la causa signada con el Nº 04687 está discurriendo el lapso para resolver las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, el Tribunal acuerda pronunciarse sobre ese punto, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en la cual conste en autos la notificación del presente fallo a las partes.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

En la misma fecha de hoy siendo las (2:00 p.m.), quedo registrada bajo el Nº 50-2008.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

Exp. N° 6816.
JNM/jg.