REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2000, ante este Juzgado, por el abogado PABLO JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil B N J PROYECTOS Y CONTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 23 Tomo 89-A-Pro, de fecha 19 de julio de 1989, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Suspensión de Efectos, interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº E-30, de fecha 06 de junio de 1999, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 17 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia declinando la competencia al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 06 de marzo de 2008, el Juez se avoco al conocimiento de la causa.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 18 de septiembre de 2006, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp. 2889/EMM