REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

En fecha 29 de septiembre de 2005, se recibió proveniente del Tribunal Distribuidor, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por el abogado LUIS URANGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Administradora CONVIDA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1996, bajo el N° 56, Tomo 132-A Pro, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° 83/2000 de fecha 11 de julio de 2000, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por medio de la distribución, correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.
En fecha 04 de octubre de 2005, se dictó auto dándole entrada al presente recurso, solicitando a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, los antecedentes administrativos referentes al caso.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación se realizó en fecha 04 de octubre de 2005; asimismo el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

En relación con el artículo explanado ut supra, el Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN.

LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ






Exp. 5006/EMM