EXPEDIENTE Nº 05674

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito, presentado en fecha dos (2) de abril de 2007, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Tribunal en fecha nueve (9) de abril de 2007, los abogados LUIS FERNANDEZ CORTINA, MITZAIDA CARVAJAL y HUMBERTO GAMBOA LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 114.001, 87.272 y 45.806, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1966, bajo el Nº 26, tomo 49-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 2051-06, de fecha 27 de julio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

En fecha 10 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso.

En fecha 25 de junio de 2007, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia de la designación del Dr. ALEJANDRO GOMEZ como Juez Provisorio de este Juzgado, razón por la cual se aboco al conocimiento de la presente causa y se recibieron los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 12 de marzo de 2008, compareció la abogada JENY KASBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.778, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO, C.A, quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento.-

I
FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra la abogada JENY KASBAR, lo siguiente:

“(...) En vista de (sic) que en fecha 10 de Marzo del 2008, se llego a una transacción entre las partes, en virtud de la demanda que comprende cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual cursa por ante el tribunal Décimo Quinto de juicio bajo la nomenclatura AP-21-L07-2093, (…omisis…), y en virtud de (sic) que las partes declararon poner fin al presente procedimiento, y por cuanto la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción acepta la presente transacción y por ende declara que nada tiene que reclamarle a la parte demandada, en virtud de (sic) que da por satisfecha íntegramente sus pretensiones y reclamaciones, que nada se le adeuda por ningún concepto. En consecuencia, es inoficioso para esta representación y en aras de la economía procesal, consideramos que es falto de todo sentido, seguir con este proceso, es por ello que ajustados a todo derecho procedo a desistir del presente procedimiento de nulidad en contra de la providencia administrativa Nº 2051-06 de fecha 27 de julio del 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital municipio Libertador (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado, por la abogada JENY KASBAR, en fecha 12 de marzo de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que la abogada JENY KASBAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.778, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1966, bajo el Nº 26, tomo 49-A, contra la Providencia Administrativa Nº 2051-06, de fecha 27 de julio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador y de la revisión del poder que le fuere otorgado el cual cursa al folio treinta y siete (37) del presente expediente se desprende que tiene la facultad para desistir, bien sea del procedimiento o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa.-

Siendo esto así, estima este Juzgador que el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del procedimiento. Así decide.-
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la abogada JENY KASBAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.778, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 2051-06, de fecha 27 de julio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-


DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-




ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 05674
, contra la Providencia Administrativa Nº 2051-06, de fecha 27 de julio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
AG/EM/yr