EXPEDIENTE Nº 05736

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito, presentado en fecha catorce (14) de junio de 2007, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Tribunal en fecha quince (15) de junio de 2007, la abogada LEONOR RIVAS DE LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.227, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTER IMPORT, SK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1999, bajo el Nº 49, tomo 200-A-Sgdo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 107-07, de fecha 30 de enero de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

En fecha 21 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual este Juzgado se abstuvo de proveer sobre la apertura del procedimiento prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto la parte interesada consignara los recaudos fundamentales, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha.

En fecha 27 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso.

En fecha 12 de marzo de 2008, compareció la abogada ANGELA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.243, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTER IMPORT SK, C.A, quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento.-

I
FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra la abogada ANGELA GARCIA, lo siguiente:

“...Desisto del Presente Procedimiento Recurso de Nulidad en contra de la Providencia (sic) Administrativo Nº 107-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador …”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado, por la abogada ANGELA GARCIA, en fecha 12 de marzo de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que la abogada ANGELA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.243, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTER IMPORT SK, C.A, y de la revisión del poder que le fuere otorgado el cual cursa al folio veintiuno (21) del presente expediente se desprende que tiene la facultad para desistir, bien sea del procedimiento o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa.-

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del procedimiento. Así decide.-


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la abogada ANGELA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.243, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTER IMPORT SK, C.A, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1999, bajo el Nº 49, tomo 200-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 107-07, de fecha 30 de enero de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-

ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 05736
AG/EM/yr