REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (7) de marzo del año 2008
Años: 197º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: OSCAR BLANCO MARTINEZ, a los ciudadanos: RAIZA DE LA VIRGEN DEL VALLE MORALES viuda de BLANCO, STELLA MARINA BLANCO MARTINEZ, ALMA ROSA BLANCO MARTINEZ, OSCAR HUMBERTO BLANCO PIÑA, ANA MORELLA BLANCO PIÑA, RHAIZA CRISTINA BLANCO MORALES, OSCAR EDUARDO BLANCO MORALES y LIGIA EDELMIRA BLANCO MARTINES (fallecida), venezolanos, mayores de edad la primara de los nombrados titular de la cédula de identidad número 4.253.070 y los restantes sin cédulas, en su carácter de cónyuge y hijos del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 12.418
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