REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
PARTES: PABLO ANTONIO LABRADOR GONZALEZ y BARBARA LIDUVINIA PEREZ LEON, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.550.995 y V- 14.346.254, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON SUARSE GARCIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.012.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2007, por los ciudadanos, Pablo Antonio Labrador y Barbara Liduvinia Pérez León, asistido por el abogado Ramón Suarse García, ambos identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de junio de 1993, estableciendo su domicilio conyugal Propatria, Bloque 2, Piso 2, apartamento Nº 22, Catia,. Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); que desde 1998 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; indicaron ademas que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; por lo que solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 06 de agosto de 2007, donde señala que si bien la solicitud es presentada por el ciudadano Pablo Antonio Labrador, no es menos cierto que la ciudadana Bárbara Liduviana Pérez, además de estampar sus huellas, consigno copia de su cedula de identidad, lo cual hace concluir que ambos cónyuges coinciden en lo afirmado en el escrito de 185-A, por lo que se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose la respectiva boleta en la misma fecha.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 3 de diciembre del 2007, el alguacil deja constancia de haber citado al fiscal del ministerio público, siendo el caso que transcurrido el lapso otorgado al fiscal para dar su opinión respecto al presente caso, el mismo no compareció, por lo que deduce este Juzgado que no existen objeciones para proceder a dictar sentencia.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: PABLO ANTONIO LABRADOR GONZALEZ y BARBARA LIDUVINIA PEREZ LEON. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao en fecha 23 de junio de 1993.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria




Exp. Nº 44356