REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de marzo de 2008.-
197° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha 03-03-2008, por los abogados ELIAS BRUZUAL y JOSE BRAVO PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 25.733 y 68.510, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALFREDO LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.151.452; mediante el cual interviene como tercero de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, alegando que son suyos los bienes demandados y tener derecho a ellos. Este Tribunal, a los fines de proveer observa:
El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° establece:
“Los terceros podrán intervenir…, (omissis)
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar o que tienen derecho a ellos.” (Subrayado, cursivas y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, por cuanto de los alegatos presentados en el escrito de tercería, no se evidencia que el tercero interviniente se encuentre enmarcado dentro de las causales de tercería de dominio consagradas en el transcrito ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de la referida tercería.
Adicionalmente cabe acotar que, esta juzgadora no puede pasar por alto que lo solicitado en el escrito de tercería, persigue el mismo fin que lo pretendido a través del fraude alegado en el presente juicio, cuya incidencia se encuentra en etapa de dictar sentencia lo cual realizará quien aquí suscribe una vez permitan las partes el estudio y revisión del expediente, toda vez que el requerimiento del mismo diariamente a fin de presentar escritos reiterativos han impedido la realización de la misma.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ



Exp. 45048