REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años: 197º y 149º.-
Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano RAFAEL DE LUCA YULIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.544.356, debidamente asistido por la ciudadana HILDA MARÍA VALLEJO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.756, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1969, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Folio Nº 55, en la cual se incurrió en el error material al transcribir el nombre de mi madre como: MICHELINA YULIANO DE DE LUCA, siendo lo correcto: “MICHELINA IULIANO DE DE LUCA”, el tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.- para probar lo alegado el solicitante consignó: copia certificada de su Partida de Nacimiento -a su decir- donde consta el error en referencia, copia simple de la Cédula de Identidad de MICHELINA IULIANO DE DE LUCA, copia simple de la Partida de Nacimiento de MICHELINA IULIANO DE LUCA, copia simple del Acta de Matrimonio entre MICHELINA IULIANO DE DE LUCA y VINCENZO DE LUCA -a su decir- en donde consta el verdadero nombre de sus padres y copia fotostática de su Partida de Nacimiento.- El Tribunal luego de revisar las actas, pudo constatar que se encuentra probado el error en cuestión.
Ahora bien, en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de forma ordinario; este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Tramitar la Presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, a fin que se sirve estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “MICHELINA YULIANO DE DE LUCA”, debe decir: “MICHELINA IULIANO DE DE LUCA”, y así se decide.-
Líbrense oficios tanto a la citada Jefatura como al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/OERD.-
Exp. Nº F08-4988
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