REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 197° y 149°

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por las abogadas NORMA HELENA PORRAS LEDESMA y YADIMIR ALEJANDRA DOMINGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.476 y 85.352, respectivamente, procediendo en su condición de apoderadas judiciales de la COMISION INTERVENTORA DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA contra los ciudadanos TONY MANEIRO, MANUEL VALIENTE, NEITY MONTOYA, CARMEN JIMENEZ, IRIS SANCHEZ, ALEJANDRA COTTEIN, ANGEL JIMENEZ, BELKIS PEREZ, NANCY MARQUEZ, JOSE RAMON CHACON, ALEXIS PINTO y LUIS MEZONES, por RENDICION DE CUENTAS.-
En fecha 29 de noviembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, consignó los recaudos fundamentales de la demanda.
En fecha 2 de diciembre de 2004, este Tribunal admitió la demanda.
En fecha 18 de abril de 2005, este Tribunal repuso la causa al estado de nueva admisión. En esa misma fecha, se dictó el nuevo auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se hiciere, con el objeto que rindieran las cuentas .
Posteriormente, se dio por citado el co-demandado TONY MANEIRO, quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Procedimiento Civil, se declarara el decaimiento de las intimaciones, solicitud que fue negada por auto del 20 de septiembre de 2006.
Contra dicha decisión, la representación judicial del co-demandado ejerció el recurso de apelación.
Por decisión dictada el 25 de enero de 2007, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró con lugar la apelación, dejando sin efecto las intimaciones practicadas.
En fecha 23 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte intimante solicitó nuevamente las intimaciones.-
Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2008, por una parte, los ciudadanos NELSON HERNANDEZ, ALEJANDRO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad Nos.3.230.564 y 3.239.408, en su carácter de Presidente y Tesorero respectivamente, y por otra parte, RICHARD JOSE LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.862.079, en su condición de funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio Popular para las Finanzas, los cuales constituyen la Comisión Liquidadora de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Justicia (CAOMINJU), manifestaron desistir del presente procedimiento, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los representantes de la demandante la Comisión Liquidadora de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Justicia (CAOMINJU), antes identificados, se encuentran debidamente facultados para dicho acto, y comoquiera que dicho desistimiento no necesita del consentimiento de la parte intimada, en virtud, de no haberse intimados a los demandados, es por lo que, se da por consumado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la propia parte actora, dándose por consumado el acto, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los . Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy, , previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA.




MRM/NCR/Co.-
Exp. Nº 04-7771