REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
Año 197° y 149°.-
Visto el escrito de fecha quince (15) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), sucrito por las partes el ciudadano Rafael Gómez Díaz, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.541, apoderado judicial de la parte actora el ciudadano Manuel Felipe Rivero Salcedo; y la ciudadana Soraida Josefina Ortega Hernández, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.058, actuando en su propio nombre y representación; asimismo las partes transaron por ante este Juzgado, en fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), debidamente celebrado por ambas partes de común acuerdo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción presentada hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadanos Rafael Gómez Díaz, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.541, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Felipe Rivero Salcedo, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.158, parte actora en el presente juicio; y la ciudadana Soraida Josefina Ortega Hernandez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.031.311, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.058, actuando en su propio nombre y representación, parte demandada en el presente juicio, comparecieron personalmente ante este Juzgado y tiene facultas expresa para convenir,, desistir y transigir, por lo que, el tribunal considera que se ha dado cumplimiento a la establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), por ante este Juzgado, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoado por el ciudadano Manuel Felipe Rivero Salcedo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.158, contra la ciudadana Soraida Josefina Ortega Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.031.311, signado con el expediente No.04-7277, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp. 04-7277.
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