REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Año 197° y 149°.-

Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), por el ciudadano Ángel Ramón Bernal, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.245, apoderado judicial de la parte actora la ciudadana Maria de Lourdes Esteves González, así como las resultas recibidas en fecha seis (06) de Diciembre de Dos Mil siete (2007), provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales fue devuelta la comisión librada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), con motivo de de la ejecución forzosa dictada en el presente juicio del Bien Inmueble; asimismo visto que de las misma se desprende que al momento de la practica de la referida medida las partes transacción por ante el referido Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), debidamente celebrado por ambas partes de común acuerdo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los ciudadanos Carmen Barajas Jaimes y Ángel Ramón Bernal, abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.417 y 3.245, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de ciudadana Maria de Lourdes Esteves González, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.116.024, parte actora en el presente juicio; y el ciudadano Emilio Dennis García de Soto, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.740.985, parte demandada en el presente juicio, comparecieron personalmente ante el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente TRANSACCIÓN celebrado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Resolución de Contrato incoado por la ciudadana Maria de Lourdes Esteves González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-38.465, contra Emilio Dennos García de Soto, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.740.985, signado con el expediente No. 06-8767, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
LA SECRETARIA,

Maria Gabriela Hernández Ruz

LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp. 06-8767.