JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;
197° y 149°
Vista la anterior demanda por Tercería y los recaudos acompañados, presentada por las ciudadanas Consuelo Aída Planas Lucero y Marcela Virginia Yánez Rojas, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.483.176 y V-6.873.485, respectivamente, debidamente asistidas por las abogadas en ejercicio Carla Emperatriz Jiménez Mosquera y Nacarid Querales Mosquera, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.834 y 118.707, respectivamente. En este estado, pasa este Tribunal a pronunciarse en torno a la admisibilidad de la pretensión planteada, lo cual se hace en los términos que se expresan a continuación.
Revisadas como han sido las actuaciones habidas en el presente expediente, este Tribunal no puede dejar de observar que en el escrito que originó este proceso no existe ninguna persona demandada, y como es bien sabido por todos, en los proceso contenciosos debe trabarse un litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado, siendo necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de un proceso contencioso, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
Habida cuenta de dichas circunstancias, resulta imperativo para este Tribunal realizar las consideraciones que se formulan a continuación.
Como es del conocimiento general, el proceso constituye una relación jurídica donde deben aparecer, al menos, tres sujetos diversos, a saber: 1) el órgano jurisdiccional (Juez), 2) la parte actora y 3) la parte demandada. De suerte que, a falta de uno de dichos sujetos procesales, el proceso no puede existir.
Ahora bien, siendo que en el escrito contentivo de la pretensión de las ciudadanas CONSUELO AÍDA PLANAS LUCERO Y MARCELA VIRGINIA YÁNEZ ROJAS, no existe sujeto demandado que integre la relación procesal, debe declararse INADMISIBLE la “demanda” o “solicitud” que originó este proceso, y así se decide.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Exp. N° 91-1019.
LRHG/Henry HF.