REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años; 197º y 148º
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 08 de febrero de 2008, por la ciudadana GLAMIR JOSEFINA MONTILLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.260.101, asistida por la abogada en ejercicio MARY LUZ FONTALVO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.102, solicita la rectificación de su partida de matrimonio, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, anotada bajo el Nº 200, de fecha 13 de agosto de 1993, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1993. El error denunciado consiste, como así lo expresa la solicitante que, en el acta de matrimonio cuya rectificación se pide, se asentó incorrectamente la fecha de nacimiento de la solicitante de la manera siguiente: “…nacida el treinta de marzo de mil novecientos cincuenta y seis…”, siendo lo correcto, “…nacida el treinta de mayo de mil novecientos sesenta y seis…” En consecuencia, pide se corrija el error cometido. Para fines legales probatorios consignó en primer lugar, copia certificada de la referida partida de su matrimonio y copia simple de la misma; en segundo lugar copia certificada de su partida de nacimiento la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano y copia simple de la misma y por último copia simple de su cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Metropolitano, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de matrimonio correspondiente donde se lee: : “…nacida el treinta de marzo de mil novecientos cincuenta y seis…”, siendo esto incorrecto, ya que la verdadero fecha de nacimiento de la solicitante es “…nacida el treinta de mayo de mil novecientos sesenta y seis…” lo que es correcto. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Exp. Nº F08-5013.
LRHG/MGHR/Pablo. -
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