REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLILTANA DE CARACAS.-

Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO,
presentada por la ciudadana SUGEIDI DÍAZ LANCE, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462 de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual señala que nació el día 09 de Junio de 1983, en el Hospital General de Lídice “Dr. JESÚS YERENA”, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas jurisdicción de la Parroquia La Pastora, según consta de Constancia de Nacimiento expedida en fecha 28 de Enero de 2004, emanada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Secretaría de Salud, Hospital General de Lídice “Dr. Jesús Yerena”, donde se certifica que SUGEIDI, Nació el día 09-06-1983, que consignó, manifestando ser hija de ANA RAQUEL LANCE DE OSPINO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº VE-81.494.959 y CASILDO DÍAZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.174.475 .-
Acompaña a su solicitud la comunicación emanada de República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Interior y Justicia, Registro Principal, Municipio Libertador del Distrito Federal, donde consta que no aparece el Acta de Nacimiento, Constancia de No Presentación emanada de la República Bolivariana de Venezuela, Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Peritaje Nro. 154 emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Lofoscopia, de fecha 12 de Abril de 2005, y, Peritaje Nº 154-A, de la misma fecha Peritaje Materno, donde consta que realizada la comparación de las impresiones digitales resultando coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que se determina que corresponden a SUGEIDI y ANA RAQUEL LANCE DE OSPINO.-
Admitida la solicitud en fecha 20 de Junio de 2007, se ordenó de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 462 y 502 del Código Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) siguientes a la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se haga, a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la presente solicitud, Cartel éste que fue publicado en el diario”ULTIMAS NOTICIAS”, asimismo se ordenó la notificación del
Fiscal del Ministerio Público y se dio por valedera la información consignada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
En fecha 29 de Enero de 2008 comparece la ciudadana SUGEIDI y consigna la publicación del Edicto.- En fecha 13 de Febrero de 2008 se dictó auto fijando oportunidad para la declaración de las testimoniales de los parientes.- En fechas 13 y 21 de Febrero de 2008, tuvo lugar los actos de declaraciones de los parientes.-
Ahora bien, concatenando las probanzas de de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, de la misma manera se le tomó declaración testimonial a las ciudadanas:
NORMA RAMONA ROJAS RENGIFO, CARMEN KISBETH ECHEVERRÍA COLMENARES y CASILDO DÍAZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.411.674, V15.801.172 y V-23.174.475, respectivamente, afirmando entre sus declaraciones que la conocen, que saben y les consta que nació en fecha día 09 de Junio de 1983, en el Hospital General de Lídice “Dr. Jesús Yerena”, Parroquia La Pastora y que saben y les consta que la solicitante es hija de ANA RAQUEL LANCE DE OSPINO y CASILDO DÍAZ RIVERA.-
Observa quien aquí decide que resultando concluyente para este Despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SUGEIDI, nacida en fecha 09 de Junio de 1983, en el Hospital General de Lídice “Dr. Jesús Yerena”, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que es hija de ANA RAQUEL LANCE DE OSPINO y CASILDO DÍAZ RIVERA.- Líbrense las correspondientes Copias Certificadas pertinentes y remítanse las mismas anexas a oficio a las autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampe la nota correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 197ª y 149ª.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.-

LA SECRETARIA,

Abg. LISRAILY CORREA TORTOZA.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se libraron copias certificadas y oficio No.2008-0309.-
LA SECRETARIA,


Abg. LISRAILY CORREA TORTOZA.



LSP/LCT/aa
Exp. No. F-07-4604