LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº 08-5203

Se refiere la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana IVONNE YARITZA TOVAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.123.344, debidamente asistida por el abogado José Enrique Mata, IPSA. Nº 2725, por medio de la cual señalan que por error material involuntario en su Acta de Nacimiento, expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nº 2725; se incurrió en un error al colocar mi nombre, colocaron IVON YARITZA, no siendo lo correcto.- Este Tribunal Admite la presente solicitud y pasa a sentenciar de manera sumaria el Acta de Nacimiento de la ciudadana IVONNE YARITZA TOVAR GONZALEZ.-
Consignó como prueba de lo alegado: copia fotostatica de su cédula de identidad, Titulo de Bachiller y otras constancias.-
Este Tribunal considera que con la documentación consignada a los autos queda comprobado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En consecuencia este juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada de la siguiente manera: Donde aparece el nombre de la solicitante: IVON YARITZA, deberá colocarse “IVONNE YARITZA”, que es lo correcto.- Remítase adjunto a oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud y de esta decisión, a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 462 del Código Civil Vigente y los artículos 773, 771, 769 con arreglo al artículo 768, todos del Código de procedimiento Civil, a los fines de que el funcionario correspondiente estampe las notas marginales, en las Acta de Nacimiento Nº 1600, del año 1943; y en el acta Nº 151, del año 1954.- Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se ordena la corrección de actas subsiguientes, en las cuales se deriva el mismo error.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de marzo de 2008.-
Años 197º y 147º.-
LA JUEZ,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
EL SECRETARIO ACC,

JUAN EUQUERIO BONILLA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,


LSP/mc.
EXP. Nº F 08-5203