REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-
Años: 197º y 149º
I
Comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos: JUAN CARLOS ANDRADE TORRES, CLAUDIA SOFIA ANDRADE TORRES, ESMIRNA DAYANA ANDRADE TORRES Y MIGUEL EDUARDO ANDRADE MUJICA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 11.542.411, V- 11.542.412, V- 12.709.117 y V- 17.555.261 respectivamente, actuando en nombre propio y representación de nuestros hermanos REGULO FERNANDO ANDRADE TORRES y GLORIA ISABEL ANDRADE TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.841.669 y V- 9.841.668 también respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana NORMA C. MARQUEZ R, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.295; mediante el cual solicitan los declaren Únicos y Universales Herederos del De Cujus REGULO RAMON ANDRADE ROMAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Febrero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 07 de Marzo de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: CAIONE SOUSA MARIA CECILIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.182.631, actualmente domiciliada en; esquina Traca Bordo, Urbanización La Candelaria, Apartamento 32, Residencia Llanoral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: PIÑERO ALVAREZ MIGUELANGEL DE JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.721.004, actualmente residenciado en Urbanización La Trinidad, Calle del Sauce, Quinta Palma, Municipio Baruta del Distrito Capital, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: REGULO RAMÓN ANDRADE ROMÁN, signada con el N°: 246, de fecha 23 de Noviembre de 2007, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GLORIA ISABEL, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Número 584 de fecha 03 de Abril de 1968.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano REGULO FERNANDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. Acta 918 de fecha 19 de Junio 1969.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, signado bajo el No. 3174 de fecha 22 de Octubre 1971.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLAUDIA SOFIA, expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos de Cojedes, signado bajo el No. 487, de fecha 17 de Mayo de 1973.-
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ESMIRNA DAYANA, expedida por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, signada con el Nro. De Acta 991, de fecha 29 de Abril de 1975.-
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL EDUARDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Distrito Capital, signada con el Nro. 1331, de fecha 18 de Agosto de 1986.-
8) Sentencia de Separación de Cuerpos del de Cujus con la ciudadana NORIS MARGARITA SERRA MAGO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo de la solicitante, y a su vez es padre de las ciudadanas antes mencionadas, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 07 de Marzo de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: CAIONE SOUSA MARIA CECILIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.182.631, actualmente domiciliada en; esquina Traca Bordo, Urbanización La Candelaria, Apartamento 32, Residencia Llanoral, Municipio Libertador del Distrito Capital, e calidad de testigo, asimismo compareció otra persona que dijo ser y llamarse: PIÑERO ALVAREZ MIGUELANGEL DE JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.721.004, actualmente residenciado en Urbanización La Trinidad, Calle del Sauce, Quinta Palma, Municipio Baruta del Distrito Capital, también en calidad de testigo, quienes expusieron con relación : a la primera pregunta: “Si los conozco de trato, vista y comunicación”.- a la segunda: “Si lo conozco” a la tercera: “Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JUAN CARLOS ANDRADE TORRES, CLAUDIA SOFIA ANDRADE TORRES, ESMIRNA DAYANA ANDRADE TORRES, MIGUEL EDUARDO ANDRADE MUJICA, REGULO FERNANDO ANDRADE TORRES y GLORIA ISABEL ANDRADE TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 11.542.411, V- 11.542.412, V- 12.709.117, V- 17.555.261, V- 9.841.669 y V- 9.841.668 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: REGULO RAMON ANDRADE ROMAN, quien en vida era venezolano, de Sesenta y Cinco años de edad, de estado civil Divorciado y titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.678.018.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN CARLOS ANDRADE TORRES, CLAUDIA SOFIA ANDRADE TORRES, ESMIRNA DAYANA ANDRADE TORRES, MIGUEL EDUARDO ANDRADE MUJICA, REGULO FERNANDO ANDRADE TORRES y GLORIA ISABEL ANDRADE TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 11.542.411, V- 11.542.412, V- 12.709.117, V- 17.555.261, V- 9.841.669 y V- 9.841.668 respectivamente; del de Cujus: REGULO RAMON ANDRADE ROMAN, quien en vida era venezolano, de Sesenta y Cinco años de edad, de estado civil Divorciado y titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.678.018. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del Mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Dos de la Tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR.-
AMCdeM/LV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-11.675.-