REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-

Años: 197º y 149º
I
Comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos: ROBERTO RUSSA MARET, MAURICIO JOSE RUSSA MARET, MIGUEL RUSSA MARET y CLAUDINA RUSSA MARET de BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.821.296, 6.523.800, 5.426.157 y 4.274.300 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana CONCETTA ALI C, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 18.479, mediante el cual solicita declare a su representada Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARGARITA MARET De RUSSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Febrero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 07 de Marzo de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: MARQUINA LOPEZ BEATRIZ CARMELINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.978.604, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: MORA VERACIERTO JESUS HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.421.944, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ROBERTO, signada con el N°: 454, de fecha 24 de Marzo de 1952, expedida por ante la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: MAURICIO JOSE, expedida por la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, signada con el Número 852 de fecha 02 de Abril de 1972.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con la Acta Nro. 279 de fecha 23 de Enero de 1971.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLAUDINA, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, signado bajo el No. 1240 de fecha 27 de Abril de 1951.-
5) Copia Certificada del Extracto del Acta de Defunción de la ciudadana MARGARITA MARET DE RUSSA, expedida ante el Consulado General en Montreal, signada con el número 001/2007, de fecha 10 de Mayo de 2007.
6) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ROBERTO RUSSA VARGAS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, signada bajo el Nro. 1568, de fecha 12 de Noviembre de 19785.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo de la solicitante, y a su vez es padre de las ciudadanas antes mencionadas, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 07 de Marzo de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: MARQUINA LOPEZ BEATRIZ CARMELINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.978.604, en calidad de testigo, asimismo compareció otra persona que dijo ser y llamarse: MORA VERACIERTO JESUS HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.421.944, también en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si los conozco de trato, vista y comunicación”.- a la segunda: “Si la conocí y si se y me consta”.- a la tercera: “Si se y me consta”.- a la cuarta: “Si es cierto y me consta”.- a la quinta: “Si doy fe de lo expuesto”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ROBERTO RUSSA MARET, MAURICIO JOSE RUSSA MARET, MIGUEL RUSSA MARET y CLAUDINA RUSSA MARET de BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.821.296, 6.523.800, 5.426.157 y 4.274.300 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARGARITA MARET De RUSSA, quien en vida era venezolana, de Ochenta y Tres años de edad, de estado civil viuda y titular de la cedula de identidad Nro. V- 996.461.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROBERTO RUSSA MARET, MAURICIO JOSE RUSSA MARET, MIGUEL RUSSA MARET y CLAUDINA RUSSA MARET de BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.821.296, 6.523.800, 5.426.157 y 4.274.300 respectivamente, de la De Cujus MARGARITA MARET De RUSSA, quien en vida era venezolana, de Ochenta y tres años de edad, de estado civil viuda y titular de la cedula de identidad Nro. V- 996.461. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA TITULAR.-




AMCdeM/LV/cgonzalez.-
EXP. N°: S- 11.705.-