REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: TROSHINA LIDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 23.944.843; debidamente asistida por la ciudadana YAJAIRA DASILVA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.754, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de marzo de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se insto a la parte a presentar dos testigos, previa habilitación del tiempo necesario en virtud del juramento de la urgencia del caso.-
En fecha 04 de marzo de 2008, comparecieron previa habilitación del tiempo necesario por ante este Tribunal los ciudadanos MATUTE DE MARTINEZ NIDIA MARINA y MARTINEZ FELIU RAMON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.209.852 y E-666.922, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Carta catastral, expedida por la Dirección de Catastro.-
2) Aclaratoria presentada mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2008, donde se deja constancia que la cantidad invertida en dichas bienhechurías es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00), que llevado a la conversión en Bolívares Fuertes equivale a la suma (BsF.300.000).-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante respondieron a la primera pregunta: “Si la conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mas de veinte años”.- A la segunda: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”- A la tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”, A la Cuarta: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud y su aclaratoria, a favor de los solicitantes.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y su aclaratoria, a favor de la ciudadana, TROSHINA LIDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 23.944.843, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de marzo de Dos mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha siendo las once de la tarde (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-11.753
AMCdeM/LV/aljovarlez.-